Ante la incertidumbre producida por los últimos sucesos acaecidos en el Reino Unido, parece que existe un riesgo cierto de salida del Reino Unido de la UE sin acuerdo. Teniendo en cuenta que el Reino Unido es con diferencia el país en el que ejercen el mayor número de Colegiados en el extranjero, desde el Colegio os presentamos una pequeña recopilación de impactos relevantes al ejercicio de nuestros compañeros en los escenarios post-Brexit con acuerdo y sin acuerdo.
Conjuntamente a una enumeración de la situación de distintos elementos relevantes a nuestra práctica profesional, ofrecemos en este artículo un listado de recursos para ampliar esta información, así como para la resolución de dudas concretas, junto con las últimas novedades publicadas por la Unión Europea a este respecto. [+]
Modificación de las regulaciones derivadas del Brexit
Profesionales
El Real Decreto de contingencias ofrece la aplicación de la historia de reconocimiento de Cualificaciones Profesionales durante los próximos 5 años a los profesionales británicos y no se modifica el procedimiento de reconocimiento vigente en el ICE hasta ahora. En caso modificarse, nuestro Colegio solicitará la reactivación del convenio firmado entre el CICCP y el ICE británico en el año 1985.
Información relevante: [+] Preguntas frecuentes: [+]
Migratorias
Ambos escenarios del Brexit
El gobierno británico ha establecido un mecanismo de registro, ‘EU Settlement Scheme’, para aquellos profesionales que están residiendo en el Reino Unido con anterioridad a la fecha de salida efectiva del Brexit dividiéndolos en dos estatus:
- Todos aquellos ciudadanos de la UE y sus familiares que lleven residiendo más de 5 años en Reino Unido de forma continua obtendrán el ‘settled status’ o permiso de residencia indefinido (con algunas excepciones a la regla de los 5 años de residencia).
- Aquellos ciudadanos de la UE y familiares que no hayan acumulado 5 años de residencia continua podrán solicitar el ‘pre-settled status’ o permiso de residencia temporal, hasta que cumplan los 5 años de residencia. Aquellos ciudadanos que obtengan el ‘pre-settled status’, cuando hayan alcanzado los 5 años residencia continua en el Reino Unido, deberán intercambiar dicha residencia temporal por el ‘settled status’ (es necesario solicitar el ‘settled status’ antes de que el ‘pre-settled status expire’).
Ambas situaciones debe ser comunicadas de manera previa a través del procedimiento de final del siguiente enlace
Información relevante: [+] Procedimiento: [+]
Prestacionales
Escenario de Brexit duro
Los periodos de cotización previos a la salida efectiva del Brexit devengarán en derechos en ambas jurisdicciones.
Escenario de Brexit blando
Los periodos de cotización previos al final del periodo de transición, en la actualidad, 31 de diciembre de 2020, devengarán en derechos en ambas jurisdicciones.
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Otras consideraciones e impactos
Para otro tipo de consideraciones sobre el flujo de mercancías, bienes y servicios, adjunto presentamos la información preparada por el gobierno británico para sus embajadas cuyo objetivo es informar de los distintos impactos [+], conjuntamente con informaciones de la Secretaría de Estado de Comercio relativas a contratación pública [+], protección de inversiones [+] y desplazamiento de trabajadores [+] sin acuerdo [+].
Fuentes de información adicionales
Sin perjuicio que desde el Colegio seguiremos informando de las novedades que sucedan, os recomendamos la suscripción a los canales de comunicación previstos por distintas instituciones para recibir novedades actualizadas al respecto de los recursos disponibles para facilitar el proceso de transición entre situaciones. Por dicha razón, recomendamos la suscripción a listas de correo de las autoridades europeas británicas [+] y europeas [+], y españolas que se pueden consultar en los siguientes enlaces:
- Ministerio de Asuntos Exteriores – Embajada de España en Reino Unido [+], Preguntas frecuentes [+]
- Portal Preparados para el Brexit de la Presidencia del Gobierno de España [+]
- Portal Preparación para el Brexit de la Comisión Europea [+]
- Portal Get ready for Brexit del gobierno británico [+]
Resolución de dudas específicas
Para la resolución de dudas específicas ofrecemos las siguientes alternativas:
Ventanilla Única Brexit de la Embajada de España en Londres
En caso de dudas sobre el Brexit, se encuentra disponible la Ventanilla Única Brexit de la Embajada de España en Londres a través del correo electrónico emb.londres.brexit@maec.es
Esta Ventanilla Única también ofrece la posibilidad de contactar por teléfono de 9 de la mañana de 16 de la tarde, de lunes a viernes: +44 (0) 207 235 5555 / +44 (0) 755 100 8144 / +44 (0) 744 320 6654.
Centro de atención telefónica Europe Direct
Los ciudadanos pueden ponerse en contacto con el centro de atención telefónica Europe Direct para cualquier pregunta (teléfono gratuito + 800 67891011, desde cualquier lugar de la Unión Europea). El centro de atención telefónica Europe Direct ampliará su horario de trabajo durante el período en torno a la retirada. Se puede consultar los centros de Europe Direct en el Reino Unido en el siguiente enlace [+].