Colegiación obligatoria para el ejercicio de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos
La obligatoriedad de la colegiación deriva de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus) y del Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, que aprueba los Estatutos del Colegio.
La Sentencia del Tribunal Constitucional nº 82/2018 establece que es el legislador estatal quien establece la obligatoriedad de la colegiación de determinadas profesiones. Así lo recogía y recoge la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LCP) en su artículo 3.2. Esta sujeción se ha mantenido con las reformas posteriores a la redacción original, aunque sea transitoriamente, por la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales establecía antes de la Ley 25/2009 lo siguiente:
“Artículo tercero.
Dos. Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente […].”
La Ley 25/2009, de 22 de di
Los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, (BOE 22/10/2003), dictados al amparo de la Ley de Colegios Profesionales antes de su reforma, establece, en su artículo 11, que:
“Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos la incorporación al Colegio como colegiado”.
La obligación de colegiación para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puerto es universal, sin distinción entre el ejercicio privado de la profesión y su ejercicio al servicio de las Administraciones Públicas, por lo que los funcionarios y empleados públicos también están obligados a colegiarse para el ejercicio de la profesión tal y como establece la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 82/2018
El Informe de la Dirección de Función Pública de 5/7/2016 a instancias de la Inspección General de Fomento establece: “En el ámbito de las Administraciones Públicas y bajo la condición de funcionario u otra clase de empleado público sólo se podrá ejercer una “profesión colegiada” sin estar colegiado cuando una norma con rango de Ley dictada por el Estado así lo permita”.
No existe norma que exima a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos funcionarios de la colegiación.