Defensa de la profesión 2022
A continuación te exponemos, desde enero, los resultados que se han obtenido en 2022.
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Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos competentes en trabajos de energía solar fotovoltaica
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ,en resolución de 27 de abril de 2022, ha estimado el recurso planteado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en una licitación, de Serveis Ferroviaris de Mallorca , relativa a la obra de un parque solar fotovoltaico de autoconsumo, concluyendo que el puesto de Jefe de Obra tiene que estar abierto a Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en igualdad de condiciones con los Ingenieros Industriales, a quienes se reservaba inicialmente.
No existe ninguna norma con rango de ley que atribuya en exclusiva la competencia a una profesión titulada o regulada para los trabajos profesionales relacionados con la energía, ni en concreto respecto a instalaciones de energía solar fotovoltaica. De hecho a nivel nacional y europeo, en la Base de Datos de Profesiones Reguladas de la Unión Europea, se reconoce la capacidad de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para todos los trabajos (asesoría, análisis, diseño, cálculo, proyecto, planificación, dirección, gestión, construcción, mantenimiento, conservación y explotación) en el campo de los recursos energéticos.
Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son, por ello, competentes para realizar todo tipo de trabajos profesionales relacionados con la energía, en especial los referidos a instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica, de acuerdo con los conocimientos y capacidades adquiridos con el cursado y superación de la titulación que habilita para el ejercicio de la profesión”.
La Audiencia Nacional vuelve a confirmar que los graduados en Ingeniería Civil no pueden acceder al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
La Audiencia Nacional, en Sentencia de 17 de marzo de 2022, ha desestimado el recurso del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (CITOP) frente a la convocatoria, del año 2016, del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado. La Audiencia Nacional declara que los graduados en Ingeniería Civil no pueden acceder al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.
La Audiencia Nacional, que sigue la doctrina del Tribunal Supremo, viene a confirmar sus pronunciamiento anteriores relativos a las convocatorias de los años 2014 y 2015. Para acceder al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado hay que tener la titulación necesaria para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, que es el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o el Máster Universitario habilitante para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
La reforma universitaria fruto del denominado “proceso Bolonia” no modificó el ejercicio de las profesiones ni el acceso a la función pública. Los títulos de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (o de Máster habilitante) y de Grado en Ingeniería Civil (habilitante para el ejercicio de la Ingeniería Técnico de Obras Públicas) otorgan conocimientos, capacidades y competencias diferentes y dan acceso a profesiones reguladas diferentes.
La redacción de un Plan de Movilidad Urbana Sostenible es prestación intelectual. No cabe adjudicarlo sólo a precio. Se estima recurso de la Demarcación de Extremadura.
La adjudicación de los contratos del sector público se ha de realizar ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio. Los órganos de contratación han de velar por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades y, en especial, en los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como son los servicios de ingeniería.
No cabe duda de que el objeto del contrato para la redacción del Plan de Movilidad Urbana Sostenible y Espacio Público de la ciudad de Badajoz tiene la naturaleza de prestación de carácter intelectual.
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público es muy clara al reconocer la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en la ley, que establece que en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
El Ayuntamiento de Badajoz estima por ello el recurso de la Demarcación de Extremadura del Colegio, desiste del procedimiento de contratación y convoca un nuevo procedimiento teniendo en cuenta carácter de prestación intelectual del objeto del contrato, con la consiguiente aplicación de la especialidades recogidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias da la razón al Colegio: el autor de un proyecto de trazado de carretera debe ser Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, no puede ser Graduado en Ingeniería Civil.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en su resolución de 11 de enero de 2022 da la razón al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y al Gobierno de Canarias y desestima recurso del CITOP. El delegado del consultor y el autor de un proyecto de trazado de carretera debe ser Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, no puede ser Graduado en Ingeniería Civil
En materia de infraestructuras, y en concreto de Carreteras, su proyecto y dirección de construcción, las competencias que ostentan los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos son las propias de su titulación, el Máster, más las que adquieren con el título necesario anterior de Graduado en Ingeniería Civil. Los Graduados en Ingeniería Civil no adquieren los conocimientos y capacidades que otorgan el cursado y superación del Máster en Ingeniería de Caminos Canales y Puertos, y en particular los de las asignaturas del Máster como, entre otras, las de Planificación y Gestión de Carreteras, Tipología Estructural Ingeniería y Territorio, Ingeniería Geotécnica o Sistemas de Transporte.
La competencia global y extensa, sin limitaciones, en materia de Carreteras, y en particular de su proyecto y dirección de su obra, corresponde sólo a los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.
Los Graduados en Ingeniería Civil, que están habilitados para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas (ITOP), tienen limitada la competencia a la especialidad cursada (Construcciones Civiles/ Hidrología/ Transportes y Servicios Urbanos) y, a su vez, a trabajos de menor envergadura y complejidad. Los Graduados en Ingeniería Civil (ITOPs) no pueden desempeñar funciones propias de los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, ni controlar el trabajo de éstos.
En la licitación de contratos para la realización de proyectos de trazado de carretera, los requisitos de titulación profesional y solvencia, al exigir Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, están vinculados al objeto del contrato y son proporcionados al mismo, sin que puedan ser calificados de restrictivos ni discriminatorios. Por ello, la discrecionalidad técnica ampara a la Administración para solicitar que las funciones de Delegado del Contrato y Autor de Proyecto sean desempeñadas por Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.