Defensa de la profesión ICCP
La defensa de la profesión, de los intereses profesionales y de las competencias de los colegiados es uno de los fines principales del Colegio.
En los últimos meses se han obtenido importantes resultados:
– Está justificado que se pida que el Jefe de Asistencia Técnica Medioambiental de obras de saneamiento sea Ingeniero de Caminos
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales(TACRC) en resolución de 28 de octubre de 2021 ha desestimado el recurso del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos frente a la licitación de ACUAES para el contrato “Servicios de asistencia técnica a la dirección facultativa en la supervisión y control de la ejecución, en la coordinación de seguridad y salud y en la supervisión y control medioambiental de las obras incluidas en la actuación Colectores Generales de Saneamiento del Valle de La Orotava (Tenerife), cofinanciado por Fondo FEDER, POPE 2014-2020”, con un valor estimado de 621.064,56 €.
En el pliego se establecía que el Jefe de Unidad (Asistente técnico al director facultativo) tenía que ser Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
El TACRC considera debidamente justificada la reserva del puesto a Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos dada la justificación que realiza ACUAES basada en razones técnicas y en la complejidad de la obra. Los Graduados en ingeniería Civil (ITOPs) no pueden desempeñar esta función.”
– Está justificado exigir que el delegado del contrato para auditorías de seguridad viaria tenga que ser Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en resolución de 16 de septiembre de 2021, ha desestimado el recurso que el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (CITOP) había interpuesto contra los pliegos de la licitación convocada por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para contratar el “servicio de realización de auditorías de Seguridad Viaria en el ámbito de la Subdirección General de Construcción” que requería que el Delegado del Contrato fuera Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. El CITOP pretendía que pudiera ser un Graduado en Ingeniería Civil.
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos realizó un informe para el Ministerio justificando la necesidad de que tal figura fuera desempeñada por Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
En materia de infraestructuras, y en concreto de carreteras y su gestión y explotación, las competencias que ostentan los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos son las propias de su titulación, actualmente el Máster, más las que adquieren con el título necesario anterior de Graduado en Ingeniería Civil. Sin embargo, los Graduados en Ingeniería Civil no adquieren los conocimientos y capacidades que otorgan el cursado y superación del Máster en Ingeniería de Caminos Canales y Puertos, y en particular los de las asignaturas del Máster como las de Planificación y Gestión de Carreteras o Explotación de Carreteras.
La competencia global y extensa, sin limitaciones, en materia de carreteras, y en particular de su planificación, explotación y gestión, corresponde sólo a los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos. Los Graduados en Ingeniería Civil, que están habilitados para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas (ITOP), tienen limitada la competencia a la especialidad cursada (Construcciones Civiles/ Hidrología/ Transportes y Servicios Urbanos) y, a su vez, a trabajos de menor envergadura y complejidad. Los Graduados en Ingeniería Civil (ITOPs) no pueden desempeñar funciones propias de los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, ni controlar el trabajo de éstos.
En la licitación de contratos de Asistencia Técnica para la realización de Auditorías de Seguridad Viaria, al exigirse la titulación de Máster en Ingeniería de Caminos Canales y Puertos, el Ministerio tuvo en cuenta el diferente nivel y extensión competencial de los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos respecto a los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Los requisitos de titulación profesional y solvencia en la licitación que el TACRC ha declarado correctos, al exigir Ingeniero de Caminos Canales y Puertos, están vinculados al objeto del contrato y son proporcionados al mismo, sin que puedan ser calificados de restrictivos ni discriminatorios.
Por todo lo anterior, la discrecionalidad técnica ampara a la Administración para solicitar justificadamente que las funciones de Delegado del Contrato (que ejerce funciones técnicas como la de organizar la ejecución del servicio e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas del responsable del contrato) en los contratos de Asistencia Técnica para la realización de Auditorías de Seguridad Viaria sean desempeñadas por Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.
– Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos competentes en dirección de obras de pabellones de uso deportivo
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en resolución de fecha de 7 de octubre de 2021, ha estimado el recurso de la Demarcación de la Comunidad Valenciana, en una licitación relativa a la dirección de obra de un pabellón deportivo de la Universidad de Alicante. El TSJ anula el pliego de prescripciones técnicas y el de cláusulas administrativas en lo que se refiere a la titulación del director de la obra, pues requería exclusivamente el título de arquitecto.
En el caso de edificios de uso deportivo no hay reserva legal en favor de los arquitectos, por lo que siendo patente la capacidad técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la elaboración, redacción y dirección de los trabajos de edificación no resulta cuestionable su competencia legal y técnica para todo tipo de edificios e instalaciones de uso deportivo.
– Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son competentes para los puestos de técnico de Medio Ambiente
El Ayuntamiento de Palma ha estimado un recurso de la Demarcación de Baleares interpuesto porque no se admitía a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos optar a las plazas de Técnico Superior de Medio Ambiente.
- El medio ambiente es uno de los sectores de actividad propio de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que son competentes, en las siguientes materias, entre otras:
- Estudios de evaluación y de impacto ambiental.
- Estudios de planificación territorial, del medio litoral, de la ordenación y defensa de costas y de los aspectos medioambientales relacionados con las infraestructuras.
- Asesoría, proyecto y planificación para el acondicionamiento medioambiental de las obras de infraestructuras en proyectos, construcción, rehabilitación y conservación.
- nálisis y diagnóstico de los condicionantes ambientales, sociales, culturales, y económicos de un territorio para la realización de proyectos de obras y ordenación territorial y planeamiento urbanístico desde la perspectiva de un desarrollo sostenible.
- Diseño, proyecto, construcción y dirección de obra de infraestructuras resilientes, con capacidad de prevención, corrección y adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales.
- Redacción de proyectos de calificación ambiental de actividades.
Al estimar el recurso el Ayuntamiento que reconoce que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos tienen competencias en Medio Ambiente como otros profesionales titulados en Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Biología, Ingeniería de Montes, acuerda modificar las bases e incluir en las mismas a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
– Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son competentes para la firma de certificados de segunda ocupación de viviendas
El Colegio, en una acción conjunta de Sede Central y la Demarcación de la Comunidad Valenciana del Colegio, ha planteado una reclamación, al amparo del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, contra la inadmisión, por parte del Ayuntamiento de Crevillent, de un certificado técnico en un expediente de declaración responsable de segunda ocupación de vivienda suscrito por un ingeniero de caminos, canales y puertos.
De acuerdo con la Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, dichos profesionales están capacitados para proyectar, ejecutar e inspeccionar edificaciones, por lo que tienen conocimientos suficientes para expedir certificados en materia licencias de ocupación de segunda vivienda. No aplican en este caso las reservas de la Ley de Ordenación de la Edificación.
La Comisión Nacional de Mercados de la Competencia, en atención a lo anterior, concluye que la exclusión de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos como técnicos competentes para expedir certificados en materia licencias de ocupación de segunda vivienda no se encuentra justificada en ninguna razón imperiosa de interés general ni resulta proporcionada, motivo por el cual, resulta contraria al artículo 5 dela Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.
– La Justicia confirma que es correcta la reserva a Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del puesto de Jefe de Servicio de Vías y Obras de la Diputación de Burgos y su encuadre en el subgrupo A1. Los graduados en Ingeniería Civil/ ITOP no pueden desempeñar tal puesto.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Burgos, en Sentencia de 8 de septiembre de 2021, ha desestimado el recurso del Colegio de Ingenieros Técnico de Obras Públicas (CITOP) respecto de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación de Burgos. El CITOP pretendía que los puestos (encuadrados en el subgrupo A2) de Jefe de Servicio de Vías y Obras, reservado a Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y de Jefe de Servicio de Aguas, Agricultura, Ganadería, Montes y Presa de Alba, reservado a Ingeniero Superior, se reclasificaran como del subgrupo A2 y se abrieran a Graduados en Ingeniería Civil/ITOP.
El Juzgado entiende suficientemente justificado que los puestos de jefe de servicio estén adscritos al subgrupo A1, por situarse en la cúspide de la organización administrativa y tener un nivel de responsabilidad (funciones directivas de gestión, inspección, ejecución, control ,estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior) propio de dicho subgrupo y considera también que la concreta exigencia de titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos es coherente con el contenido de los cometidos y funciones del puesto de Jefe de Servicio de Vías y Obras.
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, a instancias de su Demarcación de Castilla y León, se personó como codemandado, junto con la Diputación de Burgos, para defender el encuadre en el subgrupo A1 de los puestos referidos y la reserva a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del puesto de Jefe de Servicio de Vías y Obras.
La Sentencia no es firme. Cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
– Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son competentes para la realización de proyectos y dirección de obras de demolición de edificios, con independencia del uso de éstos.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha estimado el recurso interpuesto por la Demarcación de la Comunidad Valenciana del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos frente a la licitación, por la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Comunidad Valenciana, del “Servicio de arquitectura e ingeniería por equipo facultativo para la redacción de los proyectos y dirección de las obras de demolición de los Pabellones del Antiguo Hospital La Fe de Valencia” que requería necesariamente que tales trabajos fueran proyectados y dirigidos por Arquitecto.
No hay en la Ley de Ordenación de la Edificación ni en ninguna otra norma una reserva legal a favor de los Arquitectos respecto de los proyectos y obras de demolición de edificaciones, por lo que de acuerdo con el “principio de libertad con idoneidad,” los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son competentes para tales trabajos al adquirir con el cursado de su titulación los conocimientos necesarios para los mismos.
El Tribunal establece que frente al principio de exclusividad y monopolio competencial y en aras de proteger los principios de igualdad de trato, no discriminación y libre concurrencia cuya protección impone la Ley de Contratos del Sector Público ha de prevalecer el de “libertad con idoneidad”, facultando a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en aras de una mayor concurrencia en la licitación, a intervenir en plano de igualdad con los Arquitectos.
El Tribunal que había suspendido cautelarmente la licitación, anula los Pliegos de la licitación, y retrotrae las actuaciones al momento de elaboración de los mismos, con objeto de hacer las correcciones oportunas e incluir a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos , por el órgano de contratación.
– La Justicia confirma la competencia de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en edificación de mercados municipales
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Alicante, en Sentencia de 1 de septiembre de 2021, ha confirmado la resolución del Ayuntamiento de Muchamiel que estimó el recurso previo de la Demarcación de la Comunidad Valenciana del Colegio frente a la licitación del “Servicio de dirección de obra de remodelación del antiguo colegio El Salvador para uso nuevo Mercado Municipal” que inicialmente no permitía la concurrencia de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
El Juzgado desestima el recurso del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciano, entendiendo que no existe una reserva legal, ni en la Ley de Ordenación de la Edificación ni en ninguna otra norma, expresa a favor de los arquitectos respecto de edificios cuyo destino principal es el de actividad o uso comercial, como en el caso de un mercado municipal de abastos.
No existiendo reserva legal aplica el principio de libertad con idoneidad, de forma que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos teniendo los conocimientos y competencias para el proyecto y la dirección de obras de edificación de uso comercial están habilitados para tales trabajos.
– Nuestros compañeros de la Demarcación de la Comunidad Valenciana obtienen dos resoluciones favorables en relativas a dirección de obra de alumbrado público (San Vicente del Raspeig) y al proyecto y dirección de obras de pabellón municipal polivalente (Torrevieja). Estos trabajos son competencia de los ingenieros de caminos, por lo que, tras la estimación de los recursos, podrán presentarse a las licitaciones.
– También nuestros compañeros de la Demarcación de Baleares han obtenido una resolución favorable que estima que los ingenieros de caminos son competentes para proyectar y dirigir las obras de instalaciones deportivas. En este caso la cubierta de estructura metálica de pista deportiva, en Llucmajor.
– Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son competentes para la dirección de la obra de acondicionamiento de una parcela destinada a parque
El Ayuntamiento de Valencia estima un recurso de la Demarcación de la Comunidad Valenciana. Por una parte, considera que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos son competentes para la dirección de la obra de acondicionamiento de una parcela destinada a parque.
– La dirección de obra es prestación intelectual, por lo que no se puede contratar solo a precio
-Por otra parte, considera que la dirección de obra es prestación intelectual, por lo que no se puede contratar solo a precio. Los criterios relacionados con la calidad deben representar al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, de tal modo que el restante 49% es el máximo valor que se puede otorgar a criterios no relacionados con la calidad como pudiera ser el precio.
– Los Ingenieros de Caminos son profesionales competentes para los puestos de Técnicos de Medio Ambiente en las Administraciones.
Nueva resolución favorable. Se estima recurso de la Demarcación de Baleares: los ingenieros de caminos son profesionales competentes para los puestos de Técnicos de Medio Ambiente en las Administraciones
– Los Ingenieros de Caminos plenamente competentes para la realización de Estudios del Territorio.
El Tribunal Superior de Galicia ha estimado, en Sentencia de 9 de junio de 2021, un recurso del Colegio, seguido a instancias de la Demarcación de Galicia, respecto a al puesto de Jefe de Servicio de Estudios del Instituto de Estudios del Territorio.
Considera el TSJ que está acreditada la idoneidad de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el desempeño del puesto de Jefatura de Servicio de Estudios, porque la formación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos incluye el urbanismo y la ordenación del territorio como materia tronca o nuclear y de obligatoria impartición, por lo que la capacidad de realización de estudios, planes de ordenación territorial y urbanismo y proyectos de urbanización forma parte de la esfera central de su formación.
Lamentablemente el TSJ desestima el recurso respecto del puesto de Jefe de Servicio de Planificación del Paisaje, porque las asignaturas centradas en el paisaje, como “Paisaje en la Ingeniería” son optativas en la titulación, y no figuran necesariamente en los planes de estudios de todas las Escuelas.
En materia de ejercicio de defensa de las competencias profesionales rige el principio de “libertad con idoneidad”, que significa que cada profesión es competente en el ámbito de su especialidad, sin otra limitación que la que derive de la formación y los conocimientos de la técnica de su propia titulación. La competencia concreta de los profesionales deriva así de los conocimientos técnicos que los profesionales adquieren al cursar los estudios necesarios para el desempeño de la profesión. El principio de libertad con idoneidad se predica tanto en el ámbito de ejercicio público de la profesión como en el privado. El principio de libertad con idoneidad sólo está excepcionado cuando una ley (en el sentido de ley formal) establece reservas de actividad en favor de una profesión concreta. Actualmente esto sucede básicamente en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. En ingeniería civil y en obras públicas no hay reservas legales de actividad.
Los Juzgados y Tribunales actualmente derivan la referida idoneidad de las Órdenes Ministeriales que establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de cada una de las profesiones reguladas, en el caso de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos de la Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, así como de las asignaturas troncales u obligatorias de los planes de estudios de las titulaciones (Máster habilitante en el caso de los Ingenieros de Caminos) que dan acceso a las profesiones.”
– ADIF-Alta Velocidad modifica un pliego
Se eliminan como posibles delegados del contratista de obras a los graduados en Ingeniería Civil /ITPOs respecto de las obras de adecuación de accesos, evacuación e instalaciones de protección y seguridad en los túneles de la variante de Pajares (línea de alta velocidad León-Asturias) con un presupuesto de 13.453.347,92 €.
– Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Se desestima el recurso del CITOP respecto de la EDAR de Soria. Considera debidamente justificada la reserva del puesto de director de ejecución de la obra a ICCP, dada la justificación que realiza ACUAES basada en razones técnicas, la complejidad de la obra y las peculiaridades de la infraestructura.
– Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana
Dictada en un procedimiento, seguido a instancias de la Demarcación de la Comunidad Valenciana, relativo a la licitación de la redacción del proyecto y a la dirección de la ejecución de obra de rehabilitación de las instalaciones deportivas de un Instituto de Enseñanza Secundaria.
Se estima nuestro recurso frente a la Generalitat Valenciana y al codemandado Colegio de Arquitectos de Alicante, entendiendo que existe infracción de los principios de igualdad y de libre concurrencia, al aplicar una reserva indebida a favor de los arquitectos. De esta manera la Sentencia viene a dar prevalencia al uso deportivo (no reservado a arquitectos) frente al docente (reservado, en la LOE, a arquitectos).
– Resolución del Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera de la Generalitat de Cataluña
Estima nuestro recurso frente a la resolución previa que no admitía la competencia de los Ingenieros de Caminos para la dirección facultativa de unas obras de alumbramiento de aguas subterráneas.
– Sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Pontevedra
Estima nuestro recurso en el que impugnábamos una licitación relativa a un inventario de vías públicas, que contemplaba en el equipo mínimo un Arquitecto, un Arquitecto Técnico, un Ingeniero Técnico Agrónomo y un licenciado en Derecho. Considera la Sentencia que la licitación infringía al principio de igualdad y libre concurrencia, al establecer tal equipo mínimo y no contemplar a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
– El TSJ de Baleares da la razón al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y considera correcta la reserva a ingenieros de caminos del puesto de Jefe de Servicio de Planificación del Departamento de Movilidad del Ayuntamiento de Palma (Mallorca)
Se desestima el recurso de UGT, se confirma la Sentencia el Juzgado y la reserva a Ingeniero de Caminos del puesto de Jefe del Servicio de Planificación del departamento de Movilidad. El requisito para que el Jefe de Planificación de la Movilidad fuese ingeniero de caminos se encontraba en la RPT vigente desde enero de 2017. Además, se considera que las funciones y características del puesto justificarían la reserva.
– Nueva sentencia favorable excluye a los graduados en ingeniería civil en un proyecto de ejecución de parque en Mijas (Málaga) por la envergadura y complejidad de la actuación, que justifican la reserva a ingenieros de caminos y arquitectos.
– El TSJ de Andalucía estima recurso del Colegio. Los técnicos de proyectos municipales deben ser Ingenieros de Caminos.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado, en Sentencia de 25 de febrero de 2021, el recurso del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, seguido a instancias de su Demarcación de Andalucía, y considera que la reserva a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de tres plazas de técnicos de proyectos municipales por el Ayuntamiento de El Ejido es correcta. El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, que ha visto rechazada su pretensión, aspiraba a que se admitieran también a los graduados en ingeniería civil.
El Tribunal considera que aunque los graduados pueden tener conocimientos en las materias objeto de las funciones requeridas, no se ha justificado que su titulación sea especialmente idónea para ellas como sí lo es la titulación propia los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
– El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales desestima un recurso del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas en una licitación de ACUAES para contratar la “Asistencia Técnica a dirección facultativa en supervisión y control medioambiental de obras de actuaciones sistema de depuración y reutilización de aguas residuales del Oeste de Tenerife y de Granadilla en Tenerife” al tratarse de una obra de importancia y gran envergadura y abarcar tres áreas de conocimiento que justifican la elección de la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
– El Tribunal Supremo que inadmite el recurso de casación del CITOP, del COGITI y de otros colegios de ingenieros técnicos frente a la sentencia favorable para los intereses de la profesión dictada por el TSJ de Canarias. La sentencia estimó nuestro recurso y anuló la convocatoria que permitía optar a plazas de ingenieros con “título oficial universitario de Grado”, por no existir ninguna titulación de Grado que equivalga a las titulaciones de Ingeniero de nivel de Máster. Además en las plazas de ingeniero técnico obligaba a consignar la especialidad concreta a la que se referían.
Los servicios jurídicos del Colegio, han llevado en nombre de la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI), el asunto que versa sobre la titulación y profesión para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A, Subgrupo A1), especialidades Arquitectos, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros de Montes, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros de Minas y Telecomunicaciones, así como en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, así como en la Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo A, Subgrupo A2), especialidades Arquitecto Técnico, Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Ingenieros Técnicos Industriales, Ingenieros Técnicos Forestales, Ingenieros Técnicos Agrícolas, Ingenieros Técnicos de Minas y Telecomunicaciones.
– Demarcación de Baleares: El Consell de Mallorca estima el recurso contra la apertura, en la RPT, a Ingeniero Industrial, excluyéndole del puesto de Jefe de Servicio de Movilidad e Infraestructuras.
– Demarcación de Castilla y León: La Diputación de Segovia, tras dos cartas de la Demarcación, rectifica y permite presentarse a los ICCP a la plaza de Técnico Medioambiental.
– Demarcación de Santa Cruz de Tenerife: A instancias de nuestros compañeros y referente a un recurso del CITOP respecto a la licitación de la Redacción del Proyecto y Dirección de las Obras de Mejora de Infraestructuras de Abastecimiento del Municipio de El Tanque. Desestima el recurso del CITOP, fundamentándose en la complejidad del trabajo y en la limitación a la especialidad de los ITOP.
– Demarcación de Cantabria: Se recurrió el pliego de una licitación del Ayuntamiento de Noja de un contrato de servicios para la redacción del proyecto de un centro deportivo donde se reservaba la actuación a Arquitectos. El Ayuntamiento rectifica sacando el pliego incluyendo a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos como técnicos competentes en la materia.
– Los ingenieros pueden realizar los informes de evaluación de edificios residenciales en la Comunidad Valenciana. La Audiencia Nacional estima recurso de la CNMC seguido a instancias del Colegio y anula reserva a arquitectos y arquitectos técnicos.
La Audiencia Nacional ha estimado el recurso que interpuso la CNMC, a instancias del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y su Demarcación de la Comunidad Valenciana, en el que se impugnaba el artículo 8 del Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulaba la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su registro autonómico en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en cuanto establecía, a nuestro entender, una reserva no justificada a favor de los arquitectos y de los arquitectos técnicos vulnerando, entre otras cuestiones, los principios recogidos en la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado y el principio de libertad con idoneidad.
La Sentencia es favorable a la tesis defendida por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y anula la reserva establecida a favor de arquitectos y arquitectos técnicos.
La Audiencia Nacional rechaza que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, a la que se remite el artículo 8 del Decreto impugnado, recoja una reserva legal a favor de los arquitectos y de los arquitectos técnicos para la emisión del informe de evaluación técnica de los edificios de viviendas. Confirma la Audiencia Nacional, como se viene defendiendo desde el Colegio, que esa reserva legal afecta únicamente al proceso de construcción.
Considera la Audiencia Nacional que no está acreditado ni justificado que concurran razones de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente, que justifiquen una reserva de actividad a arquitectos o arquitectos, con exclusión de otras titulaciones. Se debe optar por la vinculación a la capacitación técnica de los profesionales, según el principio de libertad con idoneidad. La reserva que se establecía a favor de arquitectos y arquitectos técnicos es un obstáculo al libre ejercicio de la actividad profesional sin estar justificado en principios de necesidad, de interés general y de proporcionalidad recogidos en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.
La Sentencia se fundamenta, por ello, en que la norma impugnada, el artículo 8 del Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, que anula, no tiene apoyo en ninguna norma con rango de ley -ni estatal ni autonómica- y en que no se ha acreditado ni justificado la razón que implicaba limitar la emisión del informe de evaluación de edificios residenciales a un colectivo profesional concreto en detrimento de otros técnicos, como los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que están cualificados profesional y técnicamente.”
– El Colegio presenta consideraciones a la modificación del Reglamento de Normas de Seguridad Minera defendiendo la competencia de los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en todo tipo de obras subterráneas y en captación de aguas.
– La Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento: una Escala de Ingenieros Superiores o de nivel de máster.
El Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de diciembre de 2020 estima el recurso de casación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y resuelve que la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento es una Escala de Ingenieros Superiores o de nivel de máster, a la que no pueden acceder los graduados.
Dicha Escala se creó por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en concreto por la Disposición Adicional Novena, número 2, apartado B, nº 42 de carácter departamental, por integración de dos Escalas: 42. Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:
– Ingenieros de Caminos del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
– Ingenieros de Escuela Técnica Superior del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.”
Posteriormente, por Real Decreto 1563/1997, de 10 de octubre, por el que se procede al cambio de denominación de ciertos cuerpos y escalas de organismos autónomos, se le da el nombre de Escala de Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento (art. 1.2).
En su origen en la Escala en cuestión sólo podían ingresar los profesionales con las titulaciones que la ley de creación de la Escala establecía: Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Ingenieros de Escuela Técnica Superior. Se trata así de una Escala para cuyo ingreso su ley de creación requiere la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o de Ingenieros Superiores o de ciclo largo. Estas ingenierías (pre-Bolonia) han sido correspondidas con el nivel de máster y se tratan de profesiones reguladas.
No se trata, dice el Supremo, de una Escala que aglutinara en su creación cuerpos funcionariales variopintos, sino de Ingenieros de Caminos y otros Ingenieros Superiores. Es una escala homogénea desde el punto de vista de la cualificación profesional de sus integrantes y de la titulación académica necesaria, de Ingeniería de nivel superior, correspondida luego a nivel de máster. Por ello a esta Escala no pueden acceder titulados con sólo el nivel de Grado, deben tener el nivel de Máster.”
– El Tribunal Supremo zanja la cuestión
Ratifica, como ha venido defendiendo el Colegio que los Graduados en Ingeniería Civil no pueden acceder al Cuerpo de ingenieros de Caminos del Estado. El Tribunal Supremo inadmite un nuevo recurso de Colegio ITOP.
– El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso del Colegio
Los ingenieros de Caminos pueden ser responsables del sistema automático de información hidrológica. El TSJ anula pliego del SAIH-Júcar que salió sólo para Ingenieros en Telecomunicaciones.
– La Justicia confirma competencia de los ingenieros de Caminos en proyectos y obras de construcciones de uso deportivo
El Colegio obtiene una sentencia favorable del TSJ de la Comunidad Valenciana en relación a centro de tecnificación deportiva.
– Los Ingenieros de Caminos pueden optar, como reservistas, a la plaza de Ingeniería de Cuarteles Generales
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera), ha estimado el recurso contencioso administrativo seguido por los servicios jurídicos del Colegio en defensa de un colegiado y de la profesión.
En sentencia de 25 de septiembre de 2020 la Sentencia anula la Resolución de 12 de marzo de 2019 de la Subdirección General de Recursos e Información Administrativa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, y la Resolución 452/38284/2018 de la Subsecretaria de Defensa de fecha 6 de noviembre de 2018, en relación a la plaza de ingeniería con el código número 50012 del Área de Trabajo de Ingeniería de Cuarteles Generales a fin de incluir en la misma, la titulación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos ,todo ello con retroacción de la convocatoria al momento anterior a la publicación de su anuncio para permitir la participación en ella de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
En el recurso se alegaba el carácter discriminatorio del requisito de titulación por cuanto que en la descripción de la referida plaza se especifica la necesidad de conocimientos en diseño y ejecución de planes de obra; en proyectos de construcción y en diagramas de GANTT Y PERT, conocimientos que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos adquieren con el cursado y superación de su titulación.
La Sentencia recuerda que discrecionalidad que tiene la Administración no puede convertirse en arbitrariedad o irrazonabilidad, convirtiendo la eficacia y servicio al bien común que debe regir la actuación de la Administración ( artículo 103.1 de la Constitución ) en desnuda manifestación de poder carente de toda justificación.
La Sentencia establece que de la prueba aportada está acreditado que los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos están capacitados para la realización de las funciones de la plaza convocada , plaza cuyo área de trabajo y descripción es precisamente de Ingeniería. En este caso la Administración no había motivado, en absoluto, ni en el expediente administrativo ( en el que no consta informe alguno relativo a cuales son las capacidades que necesita completar y porqué escoge las titulaciones que escoge), ni en las resoluciones recurridas, porqué había decidido excluir a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Es por ello que se estima el recurso.
– El Ayuntamiento de Barlovento estima recurso de la Demarcación de Santa Cruz de Tenerife del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Los criterios de adjudicación de contratos de ingeniería relacionados con la calidad deben presentar al menos un 51% de la puntuación.
– El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra estima reclamación de la Demarcación de Navarra del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, respecto de licitación del Ayuntamiento de Tudela, y reconoce la competencia de los Ingenieros de Caminos en proyectos de obras de urbanización.
–Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de junio, que estima nuestro recurso, interpuesto frente al Ministerio de Transición Ecológica (Dirección General del Agua), en relación al puesto de responsable-coordinador del contrato de mantenimiento y explotación Sistema Automático de Información Hidrológica de la Cuenca del Ebro, de forma que, según defendíamos, debe contemplarse a los Ingenieros de Caminos como competentes para desempeñar dicha función. La licitación recurrida sólo contemplaba a los Ingenieros de Telecomunicaciones.
– El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima posición del Colegio y desestima recurso de INGITE: La Ingeniería superior (Máster) habilita de forma global, generalista o multidisciplinar para el ejercicio en todas las áreas de la profesión, mientras que la Ingeniería Técnica (Grado) habilita sólo para una especialidad.
En el asunto resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la parte recurrente, el Instituto de Ingenieros Técnicos de España (INITE) –ahora denominado Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España (INGITE) – recurría el Acuerdo del Consejo de Universidades de 10-05-17 por el que se ordenan las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
El INITE combatía la vinculación y restricción a la especialidad de los títulos de Grado que dan acceso a las profesiones reguladas de Ingeniería Técnica.
El Colegio se personó como codemandado y ha llevado también la defensa de la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI).
En esta Sentencia, fecha el 1 de abril de 2020 y notificada a las partes el 27 de mayo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma que los títulos universitarios de grado en el ámbito de la ingeniería son títulos de ingeniería técnica restringidos a una concreta especialidad. Sin embargo los títulos de máster no están restringidos y permiten ejercer de forma global en todo el ámbito de la Ingeniería propia.
Esta restricción de las ingeniería técnicas, parte de la Ley 12/1986 que regula las atribuciones profesionales de los arquitectos técnicos y de los ingenieros técnicos y que atribuye facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión sólo y exclusivamente dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica. Esta Ley está vigente y no ha sido afectada por la reforma del proceso de Bolonia. El cursado y superación de la titulación, que es de especialidad, dará precisamente al graduado ingeniero técnico el nivel de formación y conocimientos propio de la especialidad cursada –no de otras-, válido para actuar en el ámbito de dicha especialidad –y no de otras-. Este régimen fue mantenido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y, la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales. En el Anexo VIII de dicho RD 1837/2008 se prevé que la profesiones de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, de Ingeniero Técnico Aeronáutico, de Ingeniero Técnico Agrícola, de Ingeniero Técnico de Minas, de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, de Ingeniero Técnico Forestal, de Ingeniero Técnico Industrial o de Ingeniero Técnico Naval, son unas profesiones reguladas por especialidades. Dicho Anexo VII está en vigor de conformidad con la Disposición derogatoria única 2 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE.
La legislación vigente conforma así las distintas profesiones de Ingeniero Técnico y de Ingeniero como profesiones reguladas, para cuyo ejercicio se requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Grado o Máster, respectivamente, obtenido de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1393/2007.
La determinación normativa, mediante Acuerdos del Consejo de Ministros y Órdenes Ministeriales, objeto de impugnación indirecta en el recurso resuelto por la Sentencia del TSJ, resulta acorde con el régimen de las profesiones reguladas en el ámbito de la ingeniería y en concreto en aquellas profesiones en las que la Ingeniería superior habilita de forma global, generalista o multidisciplinar para el ejercicio en todas las áreas de la profesión y en las que la Ingeniería Técnica habilita sólo para una especialidad.
Los títulos universitarios y su contenido tienen que resultar acordes con las profesiones a las que dan acceso. Si la profesión es global, multidisciplinar, o generalista (como en el caso de las Ingenierías superiores) el título que da acceso a ellas (en este caso el Máster) tiene que tener las mismas características. Si la profesión es de una especialidad (como en el caso de las Ingenierías técnicas) el título que da acceso a ellas (Grado) tiene que ser de especialidad.
El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del INGITE, condenándole en costas, al no apreciar dudas de hecho ni de Derecho.
– Se estima recurso de la Demarcación de Navarra del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. El asesoramiento urbanístico para el Ayuntamiento de Ultzama podrá ser realizado por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
– El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la Sentencia que estimó recurso del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y anuló la licitación de modificación de Plan General de Ordenación Urbanística del Ayuntamiento de Marbella por discriminación de los Ingenieros de Caminos.
– El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife estimó el recurso de la Demarcación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. En la lista de reserva de Ingenieros de Caminos no pueden entrar los graduados, sólo los Ingenieros de Caminos y nivel Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.
– La Justicia consideró correcta, según defendía el Colegio, la reserva a Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del puesto de Jefe de Servicio de Planificación del Departamento de Movilidad del Ayuntamiento de Palma (Mallorca).
– El Tribunal Superior de Justicia de Canarias estimó el recurso del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. A la Escala de Ingenieros Especialidad “Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos” no pueden optar los graduados. Está reservada a Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y nivel Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.
– Se estimó el recurso de la Demarcación de Castilla La Mancha del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. El Ayuntamiento de Malagón admite a Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el asesoramiento técnico en servicios públicos de agua e instalaciones de energía. Inicialmente solo admitía Ingenieros Industriales. En este enlace puedes consultar la información.
– No hay título de Grado que permita ejercer profesiones de Ingeniero. El Tribunal Superior de Justicia canario estimó el recurso de la Unión Profesional de Colegio de Ingenieros (UPCI) respecto al acceso a la Escala de Ingenieros y Arquitectos. Se accede con título de Ingeniero o Máster. Más información.
– El Tribunal Supremo estableció que los Graduados en Ingeniería Civil no pueden acceder ni al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado ni a plazas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, pues debe estarse a la titulación necesaria para el ejercicio de esta profesión regulada, que en nuestro caso es el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o el Máster Universitario habilitante para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Las Sentencias confirmaron que la reforma universitaria fruto del denominado “proceso Bolonia” no ha modificado el ejercicio de las profesiones ni el acceso a la función pública. Más información.
– El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la denominación del “Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles”. En España sólo los profesionales de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, colegiados en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, pueden ejercer en toda su extensión y sin limitaciones la ingeniería civil. El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puerto es el único colegio español que pertenece a las organizaciones internacionales de ingeniería civil: World Council of Civil Engineers; European Council of Civil Engineers y Consejo de Asociaciones Profesionales de Ingenieros Civiles de Habla Portuguesa y Castellana. Por ello el CITOP no puede apropiarse de la denominación “Ingenieros Civiles”. Más información