Defensa de la profesión
La defensa de la profesión, de los intereses profesionales y de las competencias de los colegiados es uno de los fines principales del Colegio.
En los últimos meses se han obtenido importantes resultados:
– Los ingenieros pueden realizar los informes de evaluación de edificios residenciales en la Comunidad Valenciana. La Audiencia Nacional estima recurso de la CNMC seguido a instancias del Colegio y anula reserva a arquitectos y arquitectos técnicos.
La Audiencia Nacional ha estimado el recurso que interpuso la CNMC, a instancias del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y su Demarcación de la Comunidad Valenciana, en el que se impugnaba el artículo 8 del Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulaba la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su registro autonómico en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en cuanto establecía, a nuestro entender, una reserva no justificada a favor de los arquitectos y de los arquitectos técnicos vulnerando, entre otras cuestiones, los principios recogidos en la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado y el principio de libertad con idoneidad.
La Sentencia es favorable a la tesis defendida por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y anula la reserva establecida a favor de arquitectos y arquitectos técnicos.
La Audiencia Nacional rechaza que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, a la que se remite el artículo 8 del Decreto impugnado, recoja una reserva legal a favor de los arquitectos y de los arquitectos técnicos para la emisión del informe de evaluación técnica de los edificios de viviendas. Confirma la Audiencia Nacional, como se viene defendiendo desde el Colegio, que esa reserva legal afecta únicamente al proceso de construcción.
Considera la Audiencia Nacional que no está acreditado ni justificado que concurran razones de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente, que justifiquen una reserva de actividad a arquitectos o arquitectos, con exclusión de otras titulaciones. Se debe optar por la vinculación a la capacitación técnica de los profesionales, según el principio de libertad con idoneidad. La reserva que se establecía a favor de arquitectos y arquitectos técnicos es un obstáculo al libre ejercicio de la actividad profesional sin estar justificado en principios de necesidad, de interés general y de proporcionalidad recogidos en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.
La Sentencia se fundamenta, por ello, en que la norma impugnada, el artículo 8 del Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, que anula, no tiene apoyo en ninguna norma con rango de ley -ni estatal ni autonómica- y en que no se ha acreditado ni justificado la razón que implicaba limitar la emisión del informe de evaluación de edificios residenciales a un colectivo profesional concreto en detrimento de otros técnicos, como los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, que están cualificados profesional y técnicamente.”
– El Colegio presenta consideraciones a la modificación del Reglamento de Normas de Seguridad Minera defendiendo la competencia de los ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en todo tipo de obras subterráneas y en captación de aguas.
– La Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento: una Escala de Ingenieros Superiores o de nivel de máster.
El Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de diciembre de 2020 estima el recurso de casación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y resuelve que la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento es una Escala de Ingenieros Superiores o de nivel de máster, a la que no pueden acceder los graduados.
Dicha Escala se creó por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en concreto por la Disposición Adicional Novena, número 2, apartado B, nº 42 de carácter departamental, por integración de dos Escalas: 42. Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:
– Ingenieros de Caminos del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
– Ingenieros de Escuela Técnica Superior del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.”
Posteriormente, por Real Decreto 1563/1997, de 10 de octubre, por el que se procede al cambio de denominación de ciertos cuerpos y escalas de organismos autónomos, se le da el nombre de Escala de Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento (art. 1.2).
En su origen en la Escala en cuestión sólo podían ingresar los profesionales con las titulaciones que la ley de creación de la Escala establecía: Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Ingenieros de Escuela Técnica Superior. Se trata así de una Escala para cuyo ingreso su ley de creación requiere la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o de Ingenieros Superiores o de ciclo largo. Estas ingenierías (pre-Bolonia) han sido correspondidas con el nivel de máster y se tratan de profesiones reguladas.
No se trata, dice el Supremo, de una Escala que aglutinara en su creación cuerpos funcionariales variopintos, sino de Ingenieros de Caminos y otros Ingenieros Superiores. Es una escala homogénea desde el punto de vista de la cualificación profesional de sus integrantes y de la titulación académica necesaria, de Ingeniería de nivel superior, correspondida luego a nivel de máster. Por ello a esta Escala no pueden acceder titulados con sólo el nivel de Grado, deben tener el nivel de Máster.”
– El Tribunal Supremo zanja la cuestión
Ratifica, como ha venido defendiendo el Colegio que los Graduados en Ingeniería Civil no pueden acceder al Cuerpo de ingenieros de Caminos del Estado. El Tribunal Supremo inadmite un nuevo recurso de Colegio ITOP.
– El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso del Colegio
Los ingenieros de Caminos pueden ser responsables del sistema automático de información hidrológica. El TSJ anula pliego del SAIH-Júcar que salió sólo para Ingenieros en Telecomunicaciones.
– La Justicia confirma competencia de los ingenieros de Caminos en proyectos y obras de construcciones de uso deportivo
El Colegio obtiene una sentencia favorable del TSJ de la Comunidad Valenciana en relación a centro de tecnificación deportiva.
– Los Ingenieros de Caminos pueden optar, como reservistas, a la plaza de Ingeniería de Cuarteles Generales
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera), ha estimado el recurso contencioso administrativo seguido por los servicios jurídicos del Colegio en defensa de un colegiado y de la profesión.
En sentencia de 25 de septiembre de 2020 la Sentencia anula la Resolución de 12 de marzo de 2019 de la Subdirección General de Recursos e Información Administrativa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, y la Resolución 452/38284/2018 de la Subsecretaria de Defensa de fecha 6 de noviembre de 2018, en relación a la plaza de ingeniería con el código número 50012 del Área de Trabajo de Ingeniería de Cuarteles Generales a fin de incluir en la misma, la titulación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos ,todo ello con retroacción de la convocatoria al momento anterior a la publicación de su anuncio para permitir la participación en ella de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
En el recurso se alegaba el carácter discriminatorio del requisito de titulación por cuanto que en la descripción de la referida plaza se especifica la necesidad de conocimientos en diseño y ejecución de planes de obra; en proyectos de construcción y en diagramas de GANTT Y PERT, conocimientos que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos adquieren con el cursado y superación de su titulación.
La Sentencia recuerda que discrecionalidad que tiene la Administración no puede convertirse en arbitrariedad o irrazonabilidad, convirtiendo la eficacia y servicio al bien común que debe regir la actuación de la Administración ( artículo 103.1 de la Constitución ) en desnuda manifestación de poder carente de toda justificación.
La Sentencia establece que de la prueba aportada está acreditado que los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos están capacitados para la realización de las funciones de la plaza convocada , plaza cuyo área de trabajo y descripción es precisamente de Ingeniería. En este caso la Administración no había motivado, en absoluto, ni en el expediente administrativo ( en el que no consta informe alguno relativo a cuales son las capacidades que necesita completar y porqué escoge las titulaciones que escoge), ni en las resoluciones recurridas, porqué había decidido excluir a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Es por ello que se estima el recurso.
– El Ayuntamiento de Barlovento estima recurso de la Demarcación de Santa Cruz de Tenerife del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Los criterios de adjudicación de contratos de ingeniería relacionados con la calidad deben presentar al menos un 51% de la puntuación.
– El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra estima reclamación de la Demarcación de Navarra del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, respecto de licitación del Ayuntamiento de Tudela, y reconoce la competencia de los Ingenieros de Caminos en proyectos de obras de urbanización.
–Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de junio, que estima nuestro recurso, interpuesto frente al Ministerio de Transición Ecológica (Dirección General del Agua), en relación al puesto de responsable-coordinador del contrato de mantenimiento y explotación Sistema Automático de Información Hidrológica de la Cuenca del Ebro, de forma que, según defendíamos, debe contemplarse a los Ingenieros de Caminos como competentes para desempeñar dicha función. La licitación recurrida sólo contemplaba a los Ingenieros de Telecomunicaciones.
– El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima posición del Colegio y desestima recurso de INGITE: La Ingeniería superior (Máster) habilita de forma global, generalista o multidisciplinar para el ejercicio en todas las áreas de la profesión, mientras que la Ingeniería Técnica (Grado) habilita sólo para una especialidad.
En el asunto resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la parte recurrente, el Instituto de Ingenieros Técnicos de España (INITE) –ahora denominado Instituto de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos de España (INGITE) – recurría el Acuerdo del Consejo de Universidades de 10-05-17 por el que se ordenan las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
El INITE combatía la vinculación y restricción a la especialidad de los títulos de Grado que dan acceso a las profesiones reguladas de Ingeniería Técnica.
El Colegio se personó como codemandado y ha llevado también la defensa de la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI).
En esta Sentencia, fecha el 1 de abril de 2020 y notificada a las partes el 27 de mayo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma que los títulos universitarios de grado en el ámbito de la ingeniería son títulos de ingeniería técnica restringidos a una concreta especialidad. Sin embargo los títulos de máster no están restringidos y permiten ejercer de forma global en todo el ámbito de la Ingeniería propia.
Esta restricción de las ingeniería técnicas, parte de la Ley 12/1986 que regula las atribuciones profesionales de los arquitectos técnicos y de los ingenieros técnicos y que atribuye facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión sólo y exclusivamente dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica. Esta Ley está vigente y no ha sido afectada por la reforma del proceso de Bolonia. El cursado y superación de la titulación, que es de especialidad, dará precisamente al graduado ingeniero técnico el nivel de formación y conocimientos propio de la especialidad cursada –no de otras-, válido para actuar en el ámbito de dicha especialidad –y no de otras-. Este régimen fue mantenido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y, la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales. En el Anexo VIII de dicho RD 1837/2008 se prevé que la profesiones de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, de Ingeniero Técnico Aeronáutico, de Ingeniero Técnico Agrícola, de Ingeniero Técnico de Minas, de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, de Ingeniero Técnico Forestal, de Ingeniero Técnico Industrial o de Ingeniero Técnico Naval, son unas profesiones reguladas por especialidades. Dicho Anexo VII está en vigor de conformidad con la Disposición derogatoria única 2 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE.
La legislación vigente conforma así las distintas profesiones de Ingeniero Técnico y de Ingeniero como profesiones reguladas, para cuyo ejercicio se requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Grado o Máster, respectivamente, obtenido de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1393/2007.
La determinación normativa, mediante Acuerdos del Consejo de Ministros y Órdenes Ministeriales, objeto de impugnación indirecta en el recurso resuelto por la Sentencia del TSJ, resulta acorde con el régimen de las profesiones reguladas en el ámbito de la ingeniería y en concreto en aquellas profesiones en las que la Ingeniería superior habilita de forma global, generalista o multidisciplinar para el ejercicio en todas las áreas de la profesión y en las que la Ingeniería Técnica habilita sólo para una especialidad.
Los títulos universitarios y su contenido tienen que resultar acordes con las profesiones a las que dan acceso. Si la profesión es global, multidisciplinar, o generalista (como en el caso de las Ingenierías superiores) el título que da acceso a ellas (en este caso el Máster) tiene que tener las mismas características. Si la profesión es de una especialidad (como en el caso de las Ingenierías técnicas) el título que da acceso a ellas (Grado) tiene que ser de especialidad.
El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del INGITE, condenándole en costas, al no apreciar dudas de hecho ni de Derecho.
– Se estima recurso de la Demarcación de Navarra del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. El asesoramiento urbanístico para el Ayuntamiento de Ultzama podrá ser realizado por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
– El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la Sentencia que estimó recurso del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y anuló la licitación de modificación de Plan General de Ordenación Urbanística del Ayuntamiento de Marbella por discriminación de los Ingenieros de Caminos.
– El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife estimó el recurso de la Demarcación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. En la lista de reserva de Ingenieros de Caminos no pueden entrar los graduados, sólo los Ingenieros de Caminos y nivel Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.
– La Justicia consideró correcta, según defendía el Colegio, la reserva a Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del puesto de Jefe de Servicio de Planificación del Departamento de Movilidad del Ayuntamiento de Palma (Mallorca).
– El Tribunal Superior de Justicia de Canarias estimó el recurso del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. A la Escala de Ingenieros Especialidad “Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos” no pueden optar los graduados. Está reservada a Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y nivel Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.
– Se estimó el recurso de la Demarcación de Castilla La Mancha del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. El Ayuntamiento de Malagón admite a Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el asesoramiento técnico en servicios públicos de agua e instalaciones de energía. Inicialmente solo admitía Ingenieros Industriales. En este enlace puedes consultar la información.
– No hay título de Grado que permita ejercer profesiones de Ingeniero. El Tribunal Superior de Justicia canario estimó el recurso de la Unión Profesional de Colegio de Ingenieros (UPCI) respecto al acceso a la Escala de Ingenieros y Arquitectos. Se accede con título de Ingeniero o Máster. Más información.
– El Tribunal Supremo estableció que los Graduados en Ingeniería Civil no pueden acceder ni al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado ni a plazas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, pues debe estarse a la titulación necesaria para el ejercicio de esta profesión regulada, que en nuestro caso es el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o el Máster Universitario habilitante para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Las Sentencias confirmaron que la reforma universitaria fruto del denominado “proceso Bolonia” no ha modificado el ejercicio de las profesiones ni el acceso a la función pública. Más información.
– El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la denominación del “Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles”. En España sólo los profesionales de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, colegiados en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, pueden ejercer en toda su extensión y sin limitaciones la ingeniería civil. El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puerto es el único colegio español que pertenece a las organizaciones internacionales de ingeniería civil: World Council of Civil Engineers; European Council of Civil Engineers y Consejo de Asociaciones Profesionales de Ingenieros Civiles de Habla Portuguesa y Castellana. Por ello el CITOP no puede apropiarse de la denominación “Ingenieros Civiles”. Más información