SEDE ELECTRÓNICA
A continuación, se recogen los servicios a los que los colegiados pueden acceder desde la Sede Electrónica del Colegio:
Según la legislación vigente, para ejercer como ingeniero de Caminos es necesario estar colegiado. Para facilitar este trámite, el Colegio de Ingenieros de Caminos, pone a disposición de todas aquellas personas que estén en posesión del título una plataforma mediante la que llevar a cabo todos los trámites necesarios para la colegiación, así como para comunicar la baja de la colegiación o la modificación de los datos de los colegiados.
SOLICITUD DE ALTA COMO COLEGIADO
– Si deseas volver a colegiarte solicítalo en colegiacion@ciccp.es
– MODIFICACIÓN DE DATOS (Acceso a la ficha colegial)
– LA COLEGIACIÓN ES OBLIGATORIA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
La colegiación obligatoria deriva de las siguientes normas:
- La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en su redacción dada por la Ley 25/2009, establece:
“3.2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. …]” - La Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (la denominada Ley Ómnibus) establece el mantenimiento de las obligaciones de colegiación vigentes hasta la aprobación de una nueva ley que expresamente lo regule. Así establece:
“Disposición Transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.” - Los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados el Real Decreto 1271/2003 (BOE 22/10/2003) , dictados al amparo de la Ley de Colegios Profesionales antes de su reforma, establece, en su artículo 11, que “ Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos la incorporación al Colegio como colegiado”.
La colegiación obligatoria es universal sin distinción entre el ejercicio privado de la profesión y su ejercicio al servicio de las Administraciones Públicas, por lo que los funcionarios y empleados públicos están obligados a colegiarse para el ejercicio de la profesión. El Tribunal Constitucional en Sentencia de 2 de noviembre de 2015 (y en las anteriores sentencias SSTC 3/2013; 50/2013; 123/2013; 150/2014, también adjuntas) ha establecido que dicha decisión es competencia del legislador estatal, que actualmente mantiene las obligaciones de colegiación obligatoria vigentes en el momento de aprobarse la Ley 25/2009, incluida la obligación para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
¿QUIÉN SE PUEDE COLEGIAR?
- Profesionales con el título académico oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos expedido por cualquiera de las Escuelas españolas reconocidas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y el Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos (habilitante según ORDEN CIN 309/2009).
- Profesionales cuyo título académico universitario extranjero que haya sido homologado oficialmente por el Estado al título español de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
- Profesionales cuyo título académico universitario de ingeniería civil con origen en el Área Económica Europea (Unión Europea + Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) Título europeo (no español) que haya sido reconocido oficialmente por el Ministerio de Fomento, a efectos profesionales, por el Estado español, de conformidad con lo establecido en la Directiva 2013/55/ de la Unión Europea.
Profesionales egresados de Universidades Españolas:Título / Certificado sustitutorio del título / Certificación supletoria del título / Certificación académica con expresión de solicitud del título y abono del mismo
Original del Documento Nacional de Identidad.
1 Fotografía
Profesionales con título Universitario extranjero homologado por el Ministerio de Universidades:
Credencial Homologación de Título (*) . Para la obtención de dicha credencial, le rogamos consulte el siguiente enlace.
Título Académico
Pasaporte o N.I.F.
Certificado de Estudios realizados; y en su caso, Plan y Programa de Estudios cursados.
1 Fotografía
(*) Si ha realizado pruebas de conjunto, acompañar la acreditación de haberlas superado
Profesionales con Título Universitario europeo reconocido por el Ministerio de Fomento:
Resolución de Reconocimiento profesional. Para la obtención de dicha credencial, le rogamos consulte el siguiente enlace.
Pasaporte o N.I.F.
1 Fotografía
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- La cuota ordinaria con carácter general es de 271,64 €/año.
Reducciones de la cuota ordinaria:
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- Reducción de un 65% durante los doce primeros meses de colegiación (95,07 €/año).
- Reducción de un 30% durante los doce meses siguientes a los contemplados en el apartado anterior. (190,15 €/año).
- Los colegiados jubilados mayores de 75 años están exentos de cuota.
- Los jubilados (incluidos los de extranjero) tienen una reducción de un 75% de la cuota (67,92 €/año), a partir de la fecha en que lo comuniquen al Colegio mediante su modificación de datos en el Maestro de Colegiados.
- Los Colegiados residentes en el extranjero (salvo que sea en USA o Canadá), abonan el 80% de la cuota ordinaria (217,31 €/año), a partir de la fecha en que lo comuniquen al Colegio mediante su modificación de datos en el Maestro de Colegiados.
- Los Colegiados residentes en USA o Canadá abonan el 70% de la cuota ordinaria (190,15 €/año), a partir de la fecha en que lo comuniquen al Colegio mediante su modificación de datos en el Maestro de Colegiados..
- Reducción del 30% tienen también los colegiados que realicen cursos de Postgrado (incluidos los de extranjero), mientras dure dicha situación, a partir de la fecha en que lo comuniquen al Colegio mediante su modificación de datos en el Maestro de Colegiados.
- Los Colegiados en situación de desempleo o bajos ingresos tienen una reducción del 90% de la cuota ordinaria mientras dure dicha situación, que justificarán debidamente. Dicha reducción será efectiva en el siguiente recibo trimestral desde el momento de presentación del correspondiente justificante.
- Situaciones especiales, están exentos del pago de la cuota, a partir de la fecha en que lo comuniquen al Colegio mediante su modificación de datos en el Maestro de Colegiados.
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– COLEGIACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos al servicio de las Administraciones Públicas que ejercen la profesión tienen la obligación de colegiarse.
La Inspección General de Fomento y la Dirección General de Función Pública confirman que la condición de empleado público no es un hecho que exima del requisito de colegiación para el ejercicio de la profesión regulada de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.
El Director General de Función Pública informa que:
“…Se entiende que en el ámbito de las Administraciones Públicas y bajo la condición de funcionario u otra clase de empleado público sólo se podrá ejercer una “profesión colegiada” sin estar colegiado cuando una norma con rango de ley dictada por el Estado así lo permita, de lo contrario, cuando el legislador estatal no establezca tal exención, a la luz de la doctrina constitucional (SSTC 3/2013, de 17 de enero y 63/2013, de 14 de marzo) el ejercicio de dichas profesiones implicará la necesidad de estar incorporado como ejerciente en el correspondiente Colegio profesional, sin que la existencia de una relación funcionarial exima del cumplimiento de este requisito.”
Resulta por ello, como ha confirmado el Tribunal Constitucional en numerosas Sentencias (SSTC 3/2013; 50/2013; 123/2013; 150/2014 y 229/2015), que la obligación de colegiación obligatoria vigente en el momento de aprobarse la Ley 25/2009 (conocida como “Ley Ómnibus”) continúa vigente de forma universal sin distinguir entre el ejercicio privado de la profesión y su ejercicio al servicio de las Administraciones Públicas. En este sentido, la colegiación para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, incluido su ejercicio en régimen de dependencia funcionarial o laboral al servicio de las Administraciones, es, a día de hoy, obligatoria y ello de acuerdo con lo siguiente:
- La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en su redacción dada por la Ley 25/2009, establece:
“3.2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. …]” - La Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (la denominada Ley Ómnibus) establece el mantenimiento de las obligaciones de colegiación vigentes hasta la aprobación de una nueva ley que expresamente lo regule. Así establece:
“Disposición Transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.
Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.”
Dicha ley que revisará, para el futuro, las profesiones para cuyo ejercicio será obligatoria la colegiación aún no se ha dictado.
- Los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados el Real Decreto 1271/2003 (BOE 22/10/2003), dictados al amparo de la Ley de Colegios Profesionales antes de su reforma, establecían y siguen estableciendo, en su artículo 11, que “ Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos la incorporación al Colegio como colegiado”.
Todo ello hace concluir que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos al servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, que ejercen la profesión y realizan actos técnicos facultativos, deben estar necesariamente colegiados en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Los alumnos que estén en la actualidad cursando uno de los dos últimos cursos de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, o Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, en cualquiera de las universidades podrán comenzar a vincularse con el Colegio a través de la figura del precolegiado. De esta manera, los estudiantes que lo deseen tendrán la oportunidad de participar de la vida del Colegio y acceder a una serie de servicios que recibirás gratuitamente para completar tu formación.
Según la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, serán aquellas que tengan por objeto el ejercicio común de una actividad profesional, entendiendo por tal aquella para cuyo desempeño sea precisa una titulación universitaria e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.
El visado es una función pública, sometida al Derecho Administrativo, que desempeña el Colegio, cuando se solicita por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando sea obligatorio.A través de la sede electrónica, se tendrá acceso a toda la información relativa al visado, impresos y hojas de encargo, así como seguros ligados a este servicio.
El Certificado de Actuación Profesional (CAP) es un documento expedido por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que tiene por objeto confirmar y registrar cada una de las actuaciones profesionales de los colegiados para acreditar su autoría. La expedición del CAP se hace a petición única y exclusivamente de sus colegiados.
Con el CAP, los ingenieros de caminos colegiados pueden acreditar su experiencia profesional ante terceros y ofrecer garantías de calidad y responsabilidad.
La realización de informes o dictámenes periciales por los profesionales supone una importante contribución a la mejor administración de Justicia. El Colegio, de acuerdo con las leyes de enjuiciamiento, gestiona los listados de peritos para designaciones judiciales. Cualquier colegiado puede solicitar la inscripción en el Registro sin ningún tipo de restricción en cuanto a las especialidades o en el ámbito en el que actuar
– Ambitos de actuación
A) Órganos judiciales internacionales
B) Órganos judiciales de ámbito nacional: Tribunal Supremo; Audiencia Nacional; Juzgados Centrales. Otros
C) Órganos judiciales de todas las Comunidades Autónomas
D) Órganos judiciales de varias Comunidades Autónomas a elegir por el interesado
E) Sólo órganos judiciales del ámbito territorial de la propia Demarcación
– Especialidades
A) Transportes y sus infraestructuras: carreteras y ferrocarriles
B) Agua, energía y sus infraestructuras: obras y aprovechamientos hidráulicos
C) Puertos e ingeniería marítima y de costas
D) Ordenación del territorio y urbanismo
E) Servicio urbanos
F) Estructuras, edificación y técnicas afines
G) Ingeniería del terreno y obras subterráneas
H) Medio Ambiente
I) Siniestros laborales
J) Tasaciones
K) Temas generales
– Normas generales del registro de Peritos Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
Para mayor información contactar con su Demarcación o enviando un email a la dirección: colegiacion@ciccp.es
MediaCAMINOS es la institución de mediación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. MediaCAMINOS a través de las Demarcaciones, administra los procedimientos de mediación que se sometan o se soliciten al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, mediante la mediación de mediadores Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
– ¿Qué es la Mediación?
La mediación es un sistema alternativo al judicial para resolver conflictos. Es más rápido, económico y cordial. El proceso es totalmente confidencial y protege la relación de las partes enfrentadas. La mediación contribuye a que las partes conozcan el origen y alcance de sus diferencias y conflictos, sus causas y consecuencias creando un espacio de diálogo y comunicación.
El mediador no decide sino que ayuda a las partes enfrentadas a escucharse, y a explorar las distintas vías que puedan conducirlas a una solución válida y aceptable para ellas.
En Estados Unidos el 78% de los casos que acuden a mediación son resueltos con acuerdo. El acuerdo de mediación se plasma en un acta final de mediación y tiene el valor de un contrato privado que si se firma ante notario tiene fuerza ejecutiva, como una sentencia.
Es un proceso que no cierra ninguna otra vía. Si no es posible llegar a un acuerdo puede someterse el asunto a arbitraje o plantearse ante el Juzgado. Mientras se está desarrollando la mediación no se puede iniciar ninguna acción arbitral o judicial entre las partes y los plazos de caducidad y prescripción quedan suspendidos.
Las Comisiones de Mediación de las Demarcaciones son las encargadas de la designación de los mediadores. La designación se hará por turno. Excepcionalmente no se atenderá el turno cuando las partes de mutuo acuerdo o los órganos judiciales designen un mediador concreto. En este caso, al mediador designado le correrá también el turno en la asignación de asuntos.
– Ventajas de la Mediación
- Es un procedimiento:
-Confidencial
-Voluntario para las partes
-Ágil y cercano
-Sin necesidad de abogados ni procuradores.
- Crea un espacio para la comunicación, el diálogo, el entendimiento y el consenso.
- Ofrece soluciones personalizadas adaptadas a las necesidades de las partes en conflicto. Las partes se encuentran en una posición de igualdad y son protagonistas en la adopción de acuerdos más duraderos y respetados.
- Las soluciones son siempre aceptadas por las partes, lo que garantiza un mejor cumplimiento y previene conflictos futuros.
– ¿Qué es MediaCaminos?
MediaCAMINOS es la institución de mediación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. MediaCAMINOS a través de las Demarcaciones, administra los procedimientos de mediación que se sometan o se soliciten al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, mediante la mediación de mediadores Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Los mediadores de MediaCAMINOS, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, colegiados, son profesionales cualificados, con formación acreditada, con una experiencia profesional de más de 10 años, sometidos a un riguroso régimen disciplinario, y con un especial conocimiento de las materias relativas a:
– la ingeniería civil
– la obra pública
– la actividad concesional
– los transportes
– la construcción y la edificación
– los puertos y las costas
– el urbanismo y la ordenación del territorio
– el medio ambiente.
Los mediadores tienen seguro de responsabilidad civil y han de seguir una formación continuada.
– Estatutos de MediaCaminos
– Cuotas y Tarifas
– Normativa
Para beneficiarte con seguridad de las ventajas de la mediación incluye en tus contratos la siguiente cláusula de sumisión a la mediación gestionada por MediaCAMINOS:
“Las partes intervinientes acuerdan libre y voluntariamente que todas las desavenencias, controversias, divergencias o cuestiones litigiosas que deriven del presente contrato, se resolverán, – antes de recurrir al arbitraje u otro procedimiento de resolución de conflictos-, a través de mediación que se administrará por MediaCAMINOS, la institución de mediación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con sujeción a sus Estatutos y demás normas que resulten de aplicación y resulten vigentes en la fecha de solicitud de la mediación”
Normativa:
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
Para mayor información contactar con su Demarcación o enviando un email a la dirección: mediacaminos@ciccp.es
El Código Deontológico del Colegio se aprobó el 20 de octubre de 2009. En su preámbulo se hace referencia a la exigente responsabilidad que asume el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos respecto al cliente, a sus compañeros y al Colegio.
Mediante esta plataforma se podrán presentar todas aquellas quejas y escritos que contravengan dicho Código Deontológico.
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos es una Corporación de Derecho Público sometida al derecho administrativo en el ejercicio de funciones públicas. Cualquier trámite de derecho administrativo no relacionado con los puntos anteriores, se puede realizar con los formularios que se ponen a disposición de los colegiados y ciudadanos interesados en el apartado de trámites.