Información sobre novedades en materia de contratación del sector público (RDL 36/2020 y Ley 11/2020)
Dos normas, publicadas el 31 de diciembre de 2020, suponen novedades en materia de contratación del sector público:
- i) El Real Decreto-Ley 36/2020 que establece especialidades para la gestión de la contratación pública derivada de fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- ii) La Ley de Presupuestos Generales del Estado que introduce modificaciones de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). También el Real Decreto- Ley 36/2020.
- i) Especialidades para la gestión de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de contratación pública.
El Real Decreto- Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE de 31 de diciembre de 2020, establece para la gestión de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ciertas especialidades en materia de contratación pública, modificando el régimen general previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
De acuerdo con la Disposición adicional tercera estas especialidades aplican también a los sectores especiales (agua; gas; electricidad, servicios de transportes; puertos y aeropuertos; servicios postales; prospección y extracción de petróleo, gas, carbón y otros combustibles sólidos) del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores.
Destaca la consideración de urgencia en la tramitación de todos los expedientes (art. 48), para su impulso preferente, y reducción, con carácter general, de plazos a la mitad (con excepción del procedimiento abierto simplificado) excepcionando para el Estado el trámite de autorización del artículo 324.1 c) LCSP (art. 49). Los plazos fijados para la tramitación del procedimiento restringido y del procedimiento de licitación con negociación (con excepción de las concesiones de importe armonizado) se reducirán a la mitad por exceso; salvo el plazo de presentación de solicitudes, que será de quince días naturales, y el de presentación de las proposiciones que será de diez días naturales (art. 50).
El artículo 51 señala que a los contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 euros y a los contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 100.000 € que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, les podrá ser de aplicación la tramitación del procedimiento abierto simplificado abreviado regulado en el artículo 159.6 LCSP.
El artículo 52 establece que en los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia los órganos de contratación podrán acordar la utilización del procedimiento abierto simplificado ordinario en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
- a) Que se trate de contratos con valor estimado inferior al umbral establecido por la Comisión Europea para los contratos sujetos a regulación armonizada.
- b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
El artículo 58 establece que el plazo del recurso especial se reduce a 10 días con la obligación de resolver por parte de los órganos de recursos contractuales en un plazo máximo de 5 días.
En relación a los medios propios se establecen excepciones al régimen general (art. 55). No será exigible en estos casos la autorización del Consejo de Ministros previa a la suscripción de un encargo prevista en el artículo 32.6.c) LCSP.
El artículo 53 admite, excepcionalmente, que en los contratos de suministro y de servicios de carácter energético se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, con un máximo de diez años, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación.
En relación a las concesiones que deriven de la gestión de estos fondos el artículo 56 establece que el período de recuperación de la inversión a que se refiere el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, será calculado de acuerdo con lo previsto en dicho artículo así como con lo establecido en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, mediante el descuento de los flujos de caja esperados por el concesionario, si bien la tasa de descuento a aplicar en estos casos será el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del estado a treinta años incrementado en un diferencial de hasta 300 puntos básicos.
El artículo 57 señala que corresponderá a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado resolver las dudas que se puedan plantear sobre la interpretación de las normas sobre contratación pública de este Real Decreto-Ley, a la vez que habilita a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para dictar las Instrucciones que resulten necesarias para coordinar la aplicación de las disposiciones a fin de la correcta tramitación de los contratos financiados con fondos europeos.
El artículo 54, a fin de homogeneizar y agilizar los procesos de contratación por parte de los diferentes centros gestores, propone la elaboración de pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas.
Por otra parte, en este Real Decreto Ley (art. 69) se establece que la ejecución de un contrato de concesión de obras o de concesión de servicios, cuando esté sujeto a regulación armonizada o sujeto al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, relativo a un proyecto enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, podrá adjudicarse directamente a una sociedad de economía mixta en la que concurra mayoritariamente capital público con capital privado; siempre que se cumplan las condiciones contempladas en el artículo 69.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley se creará y pondrá en funcionamiento el Registro Estatal de Entidades Interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.
- ii) Modificaciones de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y por el Real Decreto- Ley 36/2020.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 (Ley 11/2020 de 30 de diciembre), publicada en el BOE de 31 de diciembre de 2020 ha incluido, mediante su disposición final cuadragésima, ciertas modificaciones a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Las modificaciones afectan a:
ii.i) Régimen de los encargos a medios propios: Se suprime, tanto en el artículo 32 como en el 33, el trámite de justificar en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del medio propio la justificación del cumplimiento del requisito de actividad a favor del ente de control del 80 por ciento de su actividad.
Asimismo, se suprime el apartado 5 del artículo 32, que establecía que “5. El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados 2 o 4, según corresponda en cada caso, comportará la perdida de la condición de medio propio personificado y, en consecuencia, la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada; sin perjuicio de la conclusión de los encargos que estuvieran en fase de ejecución”.
ii.ii) En relación al procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP) se eleva el umbral de su utilización en los contratos de suministros y servicios a los importes no armonizados, atendiendo así a los ajustes que se producen de los mismos cada dos años. De 100.000 €, pasa ahora a 139.000 €.
En los contratos de obras se mantiene el umbral de los dos millones de euros.
En los supuestos del abierto simplificado “abreviado” del artículo 159.6 LCSP que aplica a contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y aplicaba en contratos de suministros y de servicios, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, de valor estimado inferior a 35.000 euros, se sube éste último límite a 60.000 €.
ii.iii) Se modifica el artículo 321 LCSP relativo a la contratación de los entes del sector público excluyendo las relaciones jurídicas internas entre sociedades del mismo grupo que no sean poder adjudicador siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: a) Que la sociedad contratante ostente de manera directa o indirecta la totalidad del capital social de la contratista o viceversa, o que una tercera sociedad, también del sector público, que tampoco tenga el carácter de poder adjudicador ostente de manera directa o indirecta la titularidad del 100 por 100 del capital social de las dos primeras. b) Que los contratos tengan por objeto la adquisición de bienes o la prestación de servicios que sean necesarios para la realización de la actividad mercantil propia del objeto social de la entidad contratante. c) Que los contratos no distorsionen la libre competencia en el mercado.
ii.iv) El Real Decreto- Ley 36/2020, por su parte en su disposición final quinta modifica también determinados artículos de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
-El párrafo tercero de la letra b) del apartado 7 del artículo 32, relativo a la contratación con medios propios de celebren los medios propios para el fomento de las telecomunicaciones, el desarrollo de la sociedad de la información y sociedad digital
-El apartado 1 del artículo 45 relativo a la composición del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
-La letra a) del apartado 2 del artículo 208 relativa al abono por la Administración al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por la suspensión del contrato, eliminando el 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión.