Los Ingenieros de Caminos son los únicos profesionales con competencias plenas en el ámbito de la ingeniería civil y de las obras públicas
La Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos -a la que se accede con el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o con el Máster habilitante en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos (ORDEN CIN 309/2009)- es la única profesión en la que todos sus profesionales tienen una competencia extensa y global en el ámbito de la ingeniería civil y de las obras públicas. La Ingeniería Técnica de Obras Públicas -a la que se accede con el título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o con el Grado habilitante de Ingeniería Civil (ORDEN CIN 307/2009) – es una profesión con competencias parciales en función de la especialidad cursada, y cuyo ámbito de actuación no incluye los trabajos de complejidad y envergadura.
Las Administraciones Públicas pueden reservar plazas para los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y a ellas no pueden acceder los graduados en Ingeniería Civil/ITOPS
El Tribunal Supremo tiene establecida la jurisprudencia sobre el acceso a plazas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Los Graduados en Ingeniería Civil no pueden acceder ni a plazas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos ni al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado ni , pues debe estarse a la titulación necesaria para el ejercicio de esta profesión regulada, que en nuestro caso es el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o el Máster Universitario habilitante para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
En este Sentido, los graduados en Ingeniería Civil/ITOPS no pueden acceder a la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento que es una escala homogénea desde el punto de vista de la cualificación profesional de sus integrantes y de la titulación académica necesaria de Ingeniería de nivel superior, correspondida luego a nivel de máster; por ello a esta Escala no pueden acceder titulados con sólo el nivel de Grado, sino que deben tener el nivel de Máster.
Ver Sentencia Tribunal Supremo 25/9/2019