Sentencias Tribunal Supremo: los Graduados en Ingeniería Civil no pueden acceder ni al Cuerpo de Ingenieros de Caminos del Estado ni a plazas de Ingenieros de Caminos
El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia, en dos Sentencias de 25 y 26 de septiembre de 2019, sobre el acceso a plazas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. En las dos Sentencias, el Alto Tribunal, desestima sendos recursos de casación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y establece que los Graduados en Ingeniería Civil no pueden acceder ni al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado ni a plazas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, pues debe estarse a la titulación necesaria para el ejercicio de esta profesión regulada, que en nuestro caso es el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o el Máster Universitario habilitante para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
La reforma universitaria fruto del proceso Bolonia no ha modificado el ejercicio de las profesiones ni el acceso a la función pública. Los títulos de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (o de Máster habilitante) y de Grado en Ingeniería Civil (habilitante para el ejercicio de la Ingeniería Técnico de Obras Públicas) otorgan capacidades y competencias diferentes y dan acceso a profesiones reguladas diversas.
El título académico de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o el de Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos y la colegiación en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos habilitan para el ejercicio de la profesión de colegiación obligatoria regulada de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. A nivel europeo, dicho título tiene el máximo nivel universitario de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (art. 11.e) y del Real Decreto 1837/2008 que la incorpora al ordenamiento jurídico español (art.19.5 y Anexo VIII, este Anexo VIII dejado en vigor por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio). Tiene nivel de Máster, nivel 3 MECES, y se corresponde con el nivel europeo 7 EQF. En los planes Pre-Bolonia era una titulación de 5 o 6 cursos, y en los Post-Bolonia es 6 cursos (4 de grado +2 de máster).
Los títulos de Ingeniería Técnica de Obras Públicas y de Grado en Ingeniería Civil tienen un nivel inferior: el del artículo 11.d de la mencionada Directiva y el del artículo 19.4 del Real Decreto 1837/2008. El título de Ingeniero Técnico o Grado en Ingeniería Civil tiene el nivel de 2 MECES (Grado) y se corresponde con el nivel 6- EQF. En los planes Pre-Bolonia era una titulación de 3 cursos, y en los Post-Bolonia es de 4 cursos.
La Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos -a la que se accede con el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o con el Máster habilitante en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos (ORDEN CIN 309/2009) – es la única profesión en la que todos sus profesionales tienen una competencia extensa y global en el ámbito de la ingeniería civil y de las obras públicas. La Ingeniería Técnica de Obras Públicas -a la que se accede con el título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o con el Grado habilitante de Ingeniería Civil (ORDEN CIN 307/2009) – es una profesión con competencias parciales en función de la especialidad cursada.
La conclusión de las Sentencias es que las Administraciones Públicas pueden tener Cuerpos propios de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos así como reservar plazas para los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de forma que no pueden acceder a tales Cuerpos o plazas los graduados en Ingeniería Civil.