Sentencias favorables en la defensa de la profesión y sus competencias
Defensa de la profesión y sus competencias: Dos sentencias favorables y una resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que estima el recurso del Colegio.
En esta primera quincena de septiembre destacamos dos sentencias judiciales favorables y una resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que también estima el recurso del Colegio.
– Sentencia que acoge la posición del Colegio y viene a confirmar la resolución del Ayuntamiento de Muchamiel que estimó el recurso previo, toda vez que inicialmente no permitía la concurrencia de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de la Demarcación de la Comunidad Valenciana frente a la licitación del “Servicio de dirección de obra de remodelación del antiguo colegio El Salvador para uso nuevo Mercado Municipal”. Contra esa estimación del recurso administrativo previo recurrió el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana; por lo que nuestro Colegio se personó en el procedimiento contencioso-administrativo como codemandado. El Juzgado desestima el recurso del Colegio de Arquitectos, entendiendo que no existe una reserva legal, ni en la Ley de Ordenación de la Edificación ni en ninguna otra norma, a favor de los arquitectos respecto de edificios cuyo destino principal es el de actividad o uso comercial, como en el caso de un mercado municipal de abastos. No existiendo reserva legal aplica el principio de libertad con idoneidad, de forma que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos teniendo los conocimientos y competencias para el proyecto y la dirección de obras de edificación de uso comercial están habilitados para tales trabajos.
– Sentencia que acoge la posición del Colegio y desestima el recurso del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (CITOP) respecto de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación de Burgos. El CITOP pretendía que los puestos (encuadrados en el subgrupo A1) de Jefe de Servicio de Vías y Obras, reservado a Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y de Jefe de Servicio de Aguas, Agricultura, Ganadería, Montes y Presa de Alba, reservado a Ingeniero Superior, se reclasificaran como del subgrupo A2 y se abrieran a Graduados en Ingeniería Civil/ ITOP. El Juzgado entiende suficientemente justificado que los puestos de jefe de servicio estén adscritos al subgrupo A1, por situarse en la cúspide de la organización administrativa y tener un nivel de responsabilidad (funciones directivas de gestión, inspección, ejecución, control, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior) propio de dicho subgrupo. Considera también que la concreta exigencia de titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos es coherente con el contenido de los cometidos y funciones del puesto de Jefe de Servicio de Vías y Obras.
-Resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (TACRC) que estima el recurso de la Demarcación de la Comunidad Valenciana del Colegio frente a la licitación, por la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Comunidad Valenciana, del “Servicio de arquitectura e ingeniería por equipo facultativo para la redacción de los proyectos y dirección de las obras de demolición de los Pabellones del Antiguo Hospital La Fe de Valencia” que requería necesariamente la participación de Arquitecto, Arquitecto Técnico e Ingeniero Industrial. El Tribunal entiende que en trabajos de demolición, con independencia del uso del inmueble que se demuele, no es aplicable ninguna reserva de las previstas en la LOE y establece que frente al principio de exclusividad y monopolio competencial y en aras de proteger los principios de igualdad de trato, no discriminación y libre concurrencia, cuya protección impone la Ley de Contratos del Sector Público, ha de prevalecer el de “libertad con idoneidad”. Por ello, los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos han de poder concurrir en igualdad con los Arquitectos y profesionales del equipo que contemplaba la licitación. El Tribunal que había suspendido cautelarmente la licitación, anula los Pliegos de la licitación, y retrotrae las actuaciones al momento de elaboración de los mismos, con objeto de hacer las correcciones oportunas e incluir a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.